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miércoles, 12 de junio de 2013

COMUNICADO DEL REAL CLUB DEPORTIVO


COMUNICADO DEL REAL CLUB DEPORTIVO


A la vista del Auto del día de la fecha dictado por el Juez del concurso, y con independencia de los recursos que la Asesoría Jurídica del Real Club Deportivo decida ejercitar, esta parte se ve obligada a expresar su sorpresa respecto a diferentes cuestiones que se ponen de manifiesto en la citada resolución:

1. En primer lugar sorprende la extraordinaria rapidez con la que el Juez resuelve la petición de los administradores concursales, pues según indica el Auto, la petición es del día 10-6-2013 y la resolución es del día 11-06-2013. Un solo día.

2. También sorprende que los administradores concursales no hayan comunicado a esta parte en ningún momento la inquietud que dicen sentir con respecto a las empresas filiales, ni tampoco hayan cumplido con la exigencia procesal o al menos de cortesía profesional del traslado previo a las partes personadas, como hicieron en otras ocasiones similares. Es por ello que al momento de redactar ese comunicado se desconoce en qué consiste la llamada "documentación acreditativa" acompañada por la administración concursal.

3. Al parecer (ya dijimos que no conocemos el escrito, porque no se nos ha facilitado) la motivación de esta decisión estriba en que los administradores concursales no conocen la situación patrimonial de las empresas filiales por cuanto estas no han depositado sus cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2010 y una de ellas, no sabemos cuál, desde el año 2009. Y de esta falta de información provocada por la no presentación de las cuentas se deduce que son "un peligro potencial". Pues bien, tal afirmación es sencillamente falsa de toda falsedad; las cuentas de las empresas participadas correspondientes al ejercicio 2011 están TODAS presentadas en el Registro Mercantil y de las cuentas de 2012 los libros han sido diligenciados en el Registro Mercantil, salvo en el caso de Ediciones Deportivas Gallegas, aún cuando el plazo finaliza en el mes de julio de 2013.

Es por ello que bastaba con acudir al Registro, examinar las cuentas y adoptar la decisión que correspondiera, lo que no hicieron los administradores concursales, que, por motivos que se desconocen (por el momento) prefirieron trasladar al Juez una información falsa, que, con infracción de los principios de audiencia (dar traslado a esta parte) y contradicción (permitir alegar) éste aceptó con extraordinaria e injustificada celeridad.

4. Finalmente queremos manifestar que esta parte continuará en el ejercicio de su responsabilidad, desde el puesto que corresponda a cada caso, defendiendo los intereses que le han sido encomendados por los socios.@XALOMONTE

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