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sábado, 14 de septiembre de 2013

LENDOIRO Y SU SUELDO

 | Actualizado 14 Septiembre 2013 - 02:40 h.
augusto césar lendoiro y fernando vázquez javier alborés
augusto césar lendoiro y fernando vázquez javier alborés
El juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, Rafael García, ha admitido en su última sentencia que estudiará si es conveniente mantenerle el sueldo del presidente del Deportivo, Augusto César Lendoiro, y también la remuneración de sus compañeros de la directiva cuando participan en las reuniones del consejo.
Rafael García considera que está obligado “a plantearse la conveniencia de mantener la retribución de los consejeros en la situación jurídica y económica actual” del Deportivo.
“Es cierto que en las sociedades anónimas los estatutos sociales pueden establecer que el cargo de administrador sea remunerado, y son por lo tanto los socios los que, en última instancia, determinan la retribución del administrador y su cuantía”, indica el juez.
“Sin embargo, también es cierto que el legislador, teniendo en cuenta las peculiaridades del concurso de acreedores, ha introducido un precepto en la Ley Concursal -el art. 48.4- que permite al juez del concurso suprimir o moderar tal remuneración”, apunta.
Por ello, considera “apropiado valorar si procede la moderación de la retribución de los consejeros” y solicita un informe a la administración concursal del club “para disponer de elementos de juicio suficientes”.
El informe, que tiene que ser presentado en un plazo de cinco días, debe versar “exclusivamente sobre los aspectos que la Ley permite barajar al juez del concurso para suprimir o reducir el contenido de la retribución de los miembros del consejo de administración”.
Rafael García también indica que “la sociedad anónima concursada podrá realizar alegaciones si lo tiene por conveniente” y en el mismo plazo de cinco días.
reconocimiento de deuda
El sustituto del Mercantil número 2 de A Coruña reconoce una deuda del club con su presidente, Augusto César Lendoiro, que supera los 100.000 euros correspondientes a las nóminas de julio de 2012 hasta el 10 de enero de 2013, momento en el que la entidad blanquiazul se acogió a la ley concursal.
El juez estima íntegramente la demanda formulada por el procurador que representó a Lendoiro, si bien clasifica la deuda como crédito subordinado. Este tipo de créditos están postergados con respecto a los ordinarios y ocupan una posición muy débil. En caso de liquidación, cobran los últimos.
 La razón del juez para considerarlo así es la condición personal de Lendoiro, que está especialmente relacionado con la concursada.
El dirigente reclamaba 98.571,63 euros -importe bruto- correspondiente a las nóminas de julio a diciembre, y 10.647,54 euros -importe neto- de los diez primeros días de enero.
Además, le reconoce al presidente como créditos contra la masa las cantidades correspondientes a su salario -el 1% del presupuesto del club- desde la entrada del equipo en concurso de acreedores y hasta la fecha de interposición de la demanda, el 9 de abril.
En cambio, el juez no reconoce a los consejeros del Deportivo, Jesús Rebollo Capillas, Felipe Marcos y Francisco Dopico, los cerca de 20.000 euros que reclamaban cada uno en concepto de nóminas.
A ellos solo les reconoce como crédito contra la masa las dietas correspondientes al consejo de administración celebrado el día 21 de mayo de 2013.
La administración concursal no había incluido los créditos con el presidente entre julio de 2012 y enero de 2013 en la lista de acreedores por considerar las retribuciones improcedentes según el artículo 30 de los estatutos de la sociedad concursada, que hace referencia a la retribución del presidente.
Ese artículo fue modificado el 26 de noviembre de 1999 en junta de accionistas, pero no fue inscrito por el club en el Registro Mercantil hasta el 19 de marzo de 2013, cuando el club llevaba más de dos meses en concurso.
A partir de esa fecha, el administrador concursal sí comenzó a abonar el salario al dirigente de la entidad herculina, que cobraba el uno por ciento desde la junta de 1999 como contraprestación a su dedicación exclusiva.
El juez del concurso entiende que “la no inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil no obsta a su validez”, aunque reconoce que la decisión de la administración concursal fue “prudente en su día” pero no puede “seguir manteniéndose”.
Además, señala que “la retribución del presidente del consejo de administración gozó de una gran publicidad extrarregistral, como pone de manifiesto un simple repaso a las hemerotecas, por lo que resulta difícil pensar que los acreedores no conociesen que el presidente cobraba un 1% del presupuesto del club”.
En cambio, de los otros consejeros señala el juez que su participación en las reuniones por las que reclamaban cerca de 20.000 euros no se pueden acreditar y solo se ha justificado su presencia en un consejo de administración desde de la declaración de concurso hasta que presentaron la demanda. Ese dinero se incluirá como crédito contra la masa.via IG. @xalomonte