Actualizado 26 Febrero 2013 - 01:47 h.
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el bufete de rodríguez conchado intenta que el juzgado desestime las solicitudes del administrador ac
La Asesoría Jurídica del Deportivo ha presentado en el juzgado las alegaciones a las diferentes solicitudes que realizó el administrador concursal, AD Cryex, en las últimas semanas, entre ellas, suspender de las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada al actual consejo de administración, lo que apartaría a Lendoiro de la gestión económica de la entidad.
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El administrador había solicitado suspender de funciones a Lendoiro
En este sentido, la Asesoría Jurídica cuestiona el marco legal en el que se apoya el administrador concursal “para plantear sus infundades pretensiones”, el artículo 40.3 de la Ley Concursal, en el que se señala que el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la nueva intevención cuando se trate de concurso necesario y apunta que en ambos casos deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretenden evitar o las ventajas que se quieran obtener.
El artículo 40.1 establece que en caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o disconformidad.
“Dando por pacífico que el concurso de esta parte es voluntario, la prescripción legal de carácter general es la del sistema de intervención tal y como se estableció en su momento. La importancia de lo que se deja expuesto deriva del hecho de que, siendo el cambio de facultades una cuestión excepcional, esta tendrá que entenderse en forma restringida por venir así dispuesto en el artículo 4.2 del título preeliminar del código civil, que es aplicable a todo el ordenamiento jurídico. Con esto hemos llegado al punto clave de la cuestión. ¿Se dan realmente las circunstancias excepcionales que exige la aplicación de esta norma excepcional? Evidentemente no”, indican, en su escrito, los abogados que trabajan para el Deportivo.
Presentó en el juzgado las alegaciones a las solicitudes que hizo AD Cryex
“Y la prueba de ello es que en ninguno de los dos escritos del administrador concursal se hace la más mínima referencia a esas circunstancias. Para constatarlo hemos de acudir ahora a la segunda parte del artículo 40.3: ‘En ambos casos deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretenden evitar o las venajas que se quieran obtener’. En esto, no parece que quepan muchas dudas de que serán los riesgos que se eviten o las ventajas que se obtengan los que determinarán la procedencia o no del cambio de facultades interesado por los administradores concursales”, agrega la Asesoría.
“¿Cuáles son los riesgos a evitar o las ventajas a obtener? Ni una sola palabra en ambos escritos de los administradores concursales. Solo por esto ya debería ser rechazada esa pretensión pues no puede pretender el administrador concursal que el juez supla su torpeza buscando riesgos o ventajas que el administrador concursal no menciona debiendo hacerlo”, argumenta.
Además, recuerda que la fase actual del concurso no es la adecuada para tratar este tipo de actuaciones que ha emprendidon el administrador concursal.
“Estamos en la fase común de concurso y ello quiere decir que al administrador concursal le traicionó el subconsciente por cuanto está considerando situaciones en esta fase común que están previstas para la fase del convenio, como son las consideración de los hechos establecidos en el artículo 165.3 (no formulación de cuentas, no someterlas a auditoría o no depositarlas en el registro mercantil). Aún así, el mencionado artículo admite prueba en contra, lo que también en este caso se ha obviado”, critican los asesores jurídicos de la entidad deportivista.via IG. @XALOMONTE
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